Fuero para el auditor
La propuesta para otorgar fuero constitucional al titular de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua merece algo más que una lectura jurídica. También plantea una pregunta política elemental: ¿se busca proteger la autonomía de la fiscalización o blindar a quien ocupa el cargo?
La iniciativa avanzó en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y plantea modificar el artículo 179 de la Constitución de Chihuahua para incorporar expresamente al titular de la Auditoría Superior entre los servidores públicos con fuero. El argumento es que esa protección permitiría al auditor ejercer sus funciones sin presiones o represalias derivadas de las investigaciones y revisiones que realiza.
El argumento puede parecer razonable. Un auditor que revisa el uso de los recursos públicos necesita independencia. Nadie debería poder utilizar una denuncia penal como mecanismo de presión para impedir una auditoría o castigar una decisión de fiscalización.
Pero de ahí a concluir que para garantizar esa independencia se necesita fuero hay un trecho bastante largo.
El problema es que el fuero no protege una auditoría. Protege procesalmente a una persona que ocupa determinado cargo. Y esa diferencia no es menor.
La Constitución de Chihuahua establece actualmente un catálogo de funcionarios sujetos a inmunidad procesal, pero el Auditor Superior no está incluido. La reforma pretende incorporarlo expresamente. Ese es precisamente el cambio que ahora está sobre la mesa.
Y aquí aparece una precisión importante sobre los antecedentes nacionales. No sería correcto afirmar que Chihuahua estaría creando una figura sin precedente. Existen antecedentes en entidades donde los titulares de los órganos de fiscalización han estado sujetos a regímenes especiales de responsabilidad o declaración de procedencia.
Pero tampoco debe utilizarse Campeche como ejemplo de un estado que actualmente mantiene fuero para su auditor. Ocurrió exactamente lo contrario. Campeche tenía un régimen constitucional de declaración de procedencia, conocido como fuero, que alcanzaba a distintos servidores públicos. En 2016, el Congreso local aprobó una reforma mediante la cual se derogaron las disposiciones constitucionales que regulaban esa figura. Es decir, Campeche tomó el camino de eliminar el fuero, no de ampliarlo. Por eso, su antecedente resulta particularmente interesante para contrastarlo con lo que ahora pretende Chihuahua.
Michoacán ofrece otro antecedente histórico: su Constitución contempló mecanismos de declaración de procedencia para el Auditor Superior, aunque el régimen ha tenido modificaciones posteriores. Por ello, tampoco sería exacto presentar a Chihuahua como el primer estado que haya relacionado la titularidad del órgano de fiscalización con una protección procesal especial.
La discusión, entonces, no está en si existe o no algún antecedente. La verdadera discusión es si Chihuahua necesita ahora dar ese paso y, sobre todo, cuál es la justificación concreta.
La pregunta política resulta inevitable porque el actual Auditor Superior, Héctor Acosta Félix, fue reelegido en noviembre de 2025 para un periodo de siete años. La reforma tendría, por tanto, efectos sobre el titular actual de la institución y no solamente sobre futuros auditores.
Eso, por sí mismo, no demuestra que exista una intención de proteger personalmente al funcionario. No hay elementos suficientes para afirmarlo. Pero sí obliga al Congreso a explicar con mayor claridad qué problema pretende resolver.
La fiscalización necesita dientes
La fiscalización necesita dientes, no necesariamente blindaje. Si el objetivo es garantizar que el Auditor pueda investigar al poder sin miedo, existen mecanismos institucionales directamente relacionados con esa finalidad: autonomía técnica, presupuesto suficiente, estabilidad en el cargo, reglas claras de remoción y procedimientos objetivos de responsabilidad.
El fuero es otra cosa. Y ahí está la paradoja. La Auditoría Superior existe para revisar cómo se gastan los recursos públicos y exigir cuentas a quienes los manejan. Conceder una protección procesal adicional a su titular no es necesariamente incompatible con esa función, pero sí exige una explicación mucho más sólida.
Porque el mensaje puede resultar contradictorio: mientras se reclama mayor transparencia y rendición de cuentas, se pretende ampliar el número de funcionarios constitucionalmente protegidos.
Una frontera delicada
Por eso, la pregunta no debería ser si el Auditor merece protección. La pregunta correcta es qué tipo de protección necesita para cumplir su función.
Si se trata de proteger la autonomía institucional, que se fortalezca la institución.
Si se trata de impedir presiones políticas, que se establezcan mecanismos para impedirlas.
Pero si se pretende otorgar fuero constitucional al titular del órgano encargado de fiscalizar el dinero público, el Congreso tiene la obligación de demostrar por qué esa inmunidad procesal es indispensable y por qué los mecanismos ordinarios de autonomía no son suficientes.
Campeche, de hecho, ofrece la comparación incómoda: mientras aquella entidad eliminó en 2016 la figura de su Constitución, Chihuahua pretende ahora incorporarla para su Auditor Superior.
Ahí está el verdadero debate. No si el auditor debe ser independiente —eso difícilmente admite discusión—, sino si la independencia de la fiscalización se consigue otorgando fuero a quien la encabeza.
Porque una cosa es independencia para fiscalizar y otra, muy distinta, inmunidad para responder ante la ley. Y entre ambas existe precisamente la frontera que el Congreso de Chihuahua está a punto de mover.
La extraña carta de Maru a Sheinbaum
La carta enviada por la gobernadora Maru Campos a la presidenta Claudia Sheinbaum durante su visita a Ciudad Juárez ha sido objeto de diversas interpretaciones políticas. Desde una perspectiva analítica, la misiva no perseguía realmente que sus peticiones fueran cumplidas ni que la agenda presidencial se modificara.
Por un lado, la rigidez logística de las giras del ejecutivo federal hace imposible alterar rutas o sumar reuniones de última hora con base en avisos de un par de días. Ante esto, la estrategia parecía diseñada bajo el cálculo de que la propuesta fuera rechazada o ignorada debido a los plazos imposibles. De esta manera, el gobierno estatal obtendría un pretexto para la victimización política, señalando un supuesto desaire o cerrazón del centro frente a temas sensibles como la seguridad en la Torre Centinela, el agua y la exportación de ganado.
Los asuntos que la gobernadora pretendía colocar en la mesa incluían la revisión de la seguridad local, el manejo de las presas y el Tratado de Aguas de 1944, así como la problemática de la exportación de ganado. Sin embargo, la mandataria federal optó por turnar la atención de dichos temas a la Secretaría de Gobernación para que la administración estatal los revise directamente con Rosa Icela Rodríguez en la Ciudad de México. Esto refleja, de forma sencilla, que no existe el interés de sostener una interlocución directa de alto nivel con Maru Campos.
Aun así, contra la costumbre de confrontación que suele rodear estos episodios, la presidenta Sheinbaum reaccionó con tacto político. En lugar de caer en la trampa de un rechazo tajante, aceptó un intercambio en el aeropuerto de Ciudad Juárez, tras lo cual volará rumbo a Baja California sin alterar su itinerario. Este encuentro se prevé frío, de puro compromiso y difícilmente cortés, un saludo obligado que desactiva la provocación sin otorgarle a la contraparte el espacio político deseado.



