Ciudad de México.- A solo tres días de que entró en vigor la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la utilizó ayer para resolver una contradicción de criterios entre las extintas primera y segunda salas, al establecer que ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por cuestiones accesorias, como recusaciones o trámites que no incidan en el fondo del asunto.
Con siete votos contra uno, el pleno declaró sin materia la contradicción, en estricto apego al artículo 59, fracción II de la nueva ley, que ordena desechar cualquier recusación cuando existan elementos para acreditar que su presentación busca entorpecer o dilatar el procedimiento. Esta determinación impactará todos los casos donde se interpongan recursos con ese propósito, incluidos los litigios fiscales de Grupo Elektra, en los que ya se han rechazado impedimentos bajo ese argumento.
“Las recusaciones exclusivamente pueden plantearse para que ministras y ministros, así como magistradas y magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada, por lo que es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio”, detalló la ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa.
Divergencias en el pleno
Aunque los ministros Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías consideraron que no existía contradicción, la mayoría opinó lo contrario. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que el fondo del debate ya quedó resuelto por la reforma legal. “Por una parte, se trata de una recusación y, por otra parte, de impedimento, pero ambos plantean la imposibilidad de que ministros o magistrados conozcan de un determinado asunto, que tiene la naturaleza de no ser el debate de fondo (…). Creo que se da la contradicción de criterios y, desde mi perspectiva, se resuelve con lo dispuesto por la nueva Ley de Amparo”, afirmó.
La contradicción surgió de dos sentencias opuestas: la primera sala declaró improcedentes las recusaciones por ser accesorias y dilatorias, mientras la segunda las estimó procedentes para garantizar la imparcialidad. El caso de la primera sala se remonta a 2024, cuando Grupo Elektra, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, promovió un recurso de revisión en amparo directo (3842/2024) contra un crédito fiscal de 2012 por más de 67 millones de pesos, turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama.
La empresa recusó a Batres y a Esquivel, lo que dio pie al impedimento 32/2024, ampliado el 16 de octubre y desechado dos días después. El 24 de octubre se admitió el recurso de reclamación 618/2024 contra ese acuerdo. Posteriormente, Elektra presentó otra recusación contra Batres, registrada como impedimento 42/2024, del cual derivó la jurisprudencia de la primera sala, publicada en marzo de 2025.



