Ciudad de México.- La presidenta Claudia Sheinbaum promulgó este jueves las reformas y adiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El decreto apareció en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor este viernes 17 de octubre, marcando un cambio significativo en el mecanismo judicial que protege a los ciudadanos contra actos de autoridad.
El documento oficial también modifica el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Estas actualizaciones buscan regular el amparo para evitar su uso como herramienta dilatoria en litigios fiscales y administrativos, según defensores de la iniciativa.
El proceso legislativo acelerado culminó el miércoles por la tarde, cuando el Senado aprobó la minuta enviada por la Cámara de Diputados con 82 votos a favor y 38 en contra, principalmente de la oposición. La votación ocurrió apenas siete horas después de recibir el dictamen, sin revisión en comisiones, lo que generó críticas por la falta de debate profundo.
Los senadores solo discutieron ajustes a los artículos 128 y 129 del dictamen, así como al tercer artículo transitorio. Este último aplica las reformas a etapas pendientes de juicios de amparo ya iniciados, una disposición que la oposición califica de retroactiva y regresiva, al argumentar que limita el derecho de los ciudadanos a defenderse de abusos del poder público.
Oposición denuncia retroactividad pese a precisiones oficiales
Durante la sesión, legisladores opositores acusaron que la reforma mantiene efectos retroactivos y restringe garantías individuales. Advirtieron que podría usarse para beneficiar al gobierno en casos fiscales controvertidos, debilitando el amparo como contrapeso al Ejecutivo.
En contraste, el senador Javier Corral, de Morena y presidente de la Comisión de Justicia, defendió los cambios incorporados por Diputados. Según Corral, estos resuelven el problema de retroactividad al limitar la aplicación a etapas procesales futuras. El tercer artículo transitorio establece que las fases concluidas con derechos adquiridos se rigen por la ley anterior, mientras que las actuaciones posteriores seguirán el nuevo decreto, alineado con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto, argumentó, evita afectaciones retroactivas al enfocarse en procedimientos pendientes sin tocar derechos consolidados.
El decreto deroga todas las disposiciones contrarias y consolida esta interpretación, que ha polarizado al Congreso entre quienes ven en la reforma una modernización procesal y quienes la perciben como un retroceso en la protección judicial.
La publicación en el DOF cierra el trámite legislativo iniciado en la Cámara de Diputados y abre la puerta a su implementación inmediata, con posibles impugnaciones ante la Suprema Corte en el horizonte. La consulta del decreto completo está disponible en el sitio oficial del DOF.



