CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las cuentas de Afore de los trabajadores pueden ser embargadas en caso de incumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia, estableciendo que la inembargabilidad de los fondos de retiro no es absoluta cuando se confronta con los derechos de los menores.
Al resolver de forma unánime el amparo en revisión 652/2024, el alto tribunal constitucional precisó que esta medida excepcional se aplicará únicamente a aquellos deudores alimentarios que se encuentren desempleados, carezcan de ingresos formales y no cuenten con otros bienes o recursos patrimoniales disponibles para responder legalmente por sus obligaciones.
De acuerdo con la resolución, el interés superior de la infancia debe prevalecer sobre el derecho patrimonial del trabajador a salvaguardar sus recursos de vejez. Los magistrados advirtieron que impedir la afectación de estos fondos equivaldría a dejar en manos del progenitor la decisión de cumplir o no con el sostenimiento de sus hijos, lo cual resultaría inadmisible para el Estado.
El fallo de la Suprema Corte acota estrictamente el alcance financiero de los embargos. La retención de los recursos no será total, sino que se limitará exclusivamente al monto equivalente que la normatividad vigente permite retirar de forma voluntaria a un trabajador en situación de desempleo. Este límite legal corresponde a la cantidad menor entre el equivalente a 75 días del salario base de cotización de los últimos cinco años o el diez por ciento del saldo acumulado en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Asimismo, la resolución establece directrices claras para los juzgadores antes de autorizar una retención de esta naturaleza. Los jueces de lo familiar tendrán la obligación de constatar fehacientemente el estado de desempleo del demandado y la inexistencia de otros activos. En caso de proceder el embargo, la autoridad judicial deberá afectar en primera instancia las aportaciones voluntarias que realiza el trabajador, siempre que estas excedan veinte veces el salario mínimo general anual, antes de proceder a tocar los fondos de la subcuenta de retiro obligatoria.



