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Meridiano 107
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Senadores de oposición frenan la reforma educativa de López Obrador

Meridiano 107 Texto: Meridiano 107
1 mayo, 2019
en > Nacional
Tiempo de Lectura: 3 minutos
Portada Nacional
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Al no alcanzar la mayoría calificada para aprobar en los términos del dictamen los artículos que fueron reservados, el Senado de la República devolvió a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Constitución Política en materia educativa.

A la minuta de la Cámara de Diputados, que debían aprobar los senadores, le faltó un voto para obtener la mayoría calificada. Tres senadores de Morena no sufragaron, aunque estaban en el edificio del Senado.

Previamente, el Pleno respaldó en lo general -con 95 votos en pro, 25 en contra del PAN y dos abstenciones- al proyecto de reforma que envió la colegisladora.

En lo particular, la Asamblea rechazó los cambios que plantearon senadores de Morena, PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y PVEM a varios artículos del dictamen, así como para adicionar los artículos décimo noveno y vigésimo al régimen transitorio.

Con estas reservas se buscaba conservar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, incluir el cambio climático y el combate a la violencia de género en planes y programas, entre otros puntos.

Sin embargo, en la votación para aprobar en los términos del dictamen los artículos reservados, no se alcanzó la mayoría calificada de las dos terceras partes presentes en el Pleno, ya que de un total de 122 votos emitidos se obtuvieron 81 en favor, 39 en contra y dos abstenciones.

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Ante ello, el presidente de la Mesa Directiva, Martí Batres, informó que el dictamen se devuelve a la colegisladora, “solamente lo aprobado por la Asamblea”.

Lar artículos no aprobados en lo particular fueron el 3º, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo y las fracciones II inciso c y e. También el segundo párrafo inciso f, quinto, noveno, así como el párrafo primero inciso c, en su primer párrafo y los incisos d, f y g, y la fracción décima.

Del mismo modo, el artículo 31 fracción primera y el artículo 73 fracción vigésimo quinta; los artículos transitorios segundo, párrafo primero, segundo, cuarto, noveno, décimo primero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, del proyecto de decreto no alcanzaron las dos terceras partes.

En el artículo 72 de la Constitución se establece que si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho.

También señala que si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes

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