Ciudad de México.- El Senado de la República aprobó en lo general y particular reformas a la Ley General de Salud que establecen la prohibición absoluta de cigarros electrónicos, vapeadores y dispositivos similares en todo el territorio nacional.
El dictamen, avalado con 86 votos a favor, 18 en contra y 4 abstenciones, prohíbe la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, publicidad y promoción de estos productos.
La norma abarca todos los dispositivos que calientan o vaporizan sustancias para generar vapor o aerosol inhalable, con o sin nicotina. Esto incluye cigarros electrónicos tradicionales, vapeadores recargables, sistemas con apariencia de objetos cotidianos (plumas, memorias USB) y cualquier tecnología similar.
Una reserva presentada por legisladores de Morena y aliados modificó el artículo 282 quáter para excluir de sanciones penales el uso y la posesión personal. De esta forma, solo se castigará la adquisición con fines comerciales. La pena por comercialización puede llegar hasta 8 años de prisión y multas elevadas.
Quedan fuera de la prohibición las shishas, hookahs y pipas de agua tradicionales, ya que no utilizan mecanismos electrónicos ni vaporización, sino combustión indirecta de tabaco.
Autoridades sanitarias justifican la medida por el aumento del consumo entre adolescentes —que pasó de 2.6 % a 4.6 % en un año— y por considerar estos dispositivos como puerta de entrada a la nicotina y por la presencia de sustancias tóxicas en los líquidos.
La Secretaría de Salud deberá emitir en los próximos meses los lineamientos para la vigilancia, decomiso y destrucción de los productos prohibidos. La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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