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SCJN resuelve contra Pérez Cuéllar a favor de Corral

Rodrigo Borja Texto: Rodrigo Borja
15 abril, 2026
en > Nacional
Tiempo de Lectura: 4 minutos
Portada Nacional
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Ciudad de México. — Por unanimidad de votos y sin discusión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó este miércoles el recurso de queja interpuesto por el presidente municipal de Ciudad Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, con el cual pretendía impugnar la negativa de un juez federal para admitir su demanda de amparo indirecto contra la determinación de la Fiscalía General de la República (FGR) de no ejercer acción penal en contra del exgobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado.

          La ministra ponente Lenia Batres Guadarrama propuso declarar infundado el recurso de queja y desecharlo, argumento que fue respaldado por el Pleno sin mayor debate. Con esta resolución, queda cerrada la posibilidad de que el alcalde de Juárez impulse judicialmente una investigación penal federal por el supuesto incumplimiento de una suspensión provisional otorgada en un juicio de amparo previo.

          El origen del litigio se remonta a declaraciones públicas realizadas por Javier Corral Jurado en las que acusó a Cruz Pérez Cuéllar de actos de corrupción, traición a los principios de Morena y de haber establecido alianzas con grupos políticos que el propio Corral combatió durante su gestión como gobernador de Chihuahua (2016-2022). Pérez Cuéllar consideró que tales señalamientos vulneraban su honra, honor, reputación, dignidad y buen nombre, por lo que promovió un juicio de amparo indirecto.

          En ese procedimiento se concedió una suspensión provisional para que Corral se abstuviera de emitir nuevas declaraciones en contra del quejoso. Según la versión del alcalde, el exgobernador habría incumplido dicha medida cautelar, lo que motivó la presentación de una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República por violación a la suspensión.

          Ante la omisión de la FGR para pronunciarse sobre la denuncia, Pérez Cuéllar interpuso el medio de defensa innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), cuya audiencia correspondió a un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Chihuahua.

No habrá acción penal contra Javier Corral.

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Contra esa resolución, el alcalde promovió nuevamente el medio innominado del artículo 258 del CNPP, el cual fue confirmado por el juez de control.

Inconforme, Pérez Cuéllar interpuso un juicio de amparo indirecto. La jueza Primera de Distrito en el estado de Chihuahua desechó la demanda al considerar incumplido el principio de definitividad, toda vez que el recurrente no agotó la vía ordinaria de apelación introducida por la reforma al artículo 258 del CNPP, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024.

          El alcalde argumentó en su recurso de queja que, al momento de interponer el primer medio de defensa innominado (20 de febrero de 2024, según consta en las constancias del expediente), aún no estaba vigente la reforma que amplió el catálogo de resoluciones apelables. Sin embargo, la ministra Batres precisó que el acto reclamado en el amparo —la confirmación del no ejercicio de la acción penal— derivó de un medio innominado interpuesto con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, por lo que sí procedía agotar la apelación.

          “El recurrente argumenta que no debía agotarse la apelación porque cuando interpuso originalmente el medio del artículo 258, esa vía impugnativa no estaba prevista, ya que la reforma que amplió el catálogo de actos apelables fue en enero de 2024. Sin embargo, de las constancias del expediente se advierte que el medio innominado que dio lugar a la confirmación del no ejercicio de la acción penal, que es el acto reclamado en el amparo, fue interpuesto el 20 de febrero de 2024, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma”, señaló la ministra en su proyecto.

          Con la desechación del recurso de queja por el Pleno de la SCJN, se confirma la improcedencia del amparo y, en consecuencia, se agota la vía federal para obligar a la FGR a investigar y ejercer acción penal contra Javier Corral por el presunto desacato.

          Hasta el momento, ni el ayuntamiento de Ciudad Juárez ni la defensa del alcalde han anunciado si agotarán alguna otra instancia o si optarán por otras vías legales, como la responsabilidad civil o administrativa. Por su parte, fuentes cercanas al exgobernador consideraron la resolución como un revés definitivo a lo que calificaron como “una estrategia de judicialización política”.

          El caso ilustra las tensiones políticas persistentes en Chihuahua entre figuras de Morena y opositores, así como los límites del uso de suspensiones judiciales y denuncias penales en el marco de la libertad de expresión y el debate público.

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  • Rodrigo Borja
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