Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), bloquee cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial previa cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El Pleno de la Corte aprobó este lunes, por mayoría de votos, el proyecto de acción de inconstitucionalidad 58/2022, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf. La resolución valida la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada el 11 de marzo de 2022.
Solo tres ministros votaron en contra: Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa. Esta última advirtió que, aunque es legítimo inmovilizar cuentas ante operaciones sospechosas, los bloqueos no pueden ser indefinidos ni en cuanto a la conducta ni en el tiempo que permanezca congelada la cuenta antes de ser judicializada.
De acuerdo con el proyecto aprobado, el congelamiento de cuentas constituye una medida cautelar de carácter preventivo, orientada a proteger el sistema financiero y no a perseguir penalmente a las personas. La ministra ponente sostuvo que esta acción no implica una determinación de responsabilidad penal ni sustituye las facultades del Ministerio Público, sino que opera en un plano de seguridad financiera, en línea con estándares internacionales.
Ortiz Ahlf descartó que la medida vulnere la presunción de inocencia, toda vez que no resuelve sobre la culpabilidad de nadie ni impone sanciones, sino que se trata de una inmovilización patrimonial temporal, revisable y con garantía de audiencia administrativa.
Con esta decisión, las instituciones de crédito deberán notificar al titular de la cuenta las razones del bloqueo y su incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas.
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