CIUDAD DE MÉXICO. — Tras una audiencia que se prolongó por más de 12 horas, un juez federal ordenó el retiro del resguardo domiciliario y del brazalete electrónico a Brenda Quevedo Cruz, quien continuará su proceso penal en absoluta libertad. La determinación judicial marca un nuevo giro en uno de los expedientes emblemáticos de la justicia mexicana, conocido como el caso Wallace, aunque el proceso principal por el secuestro y homicdio de Hugo Alberto Wallace sigue formalmente abierto al no existir una sentencia definitiva.
La resolución emitida este fin de semana disuelve las restricciones de movilidad más severas que pesaban sobre Quevedo desde mediados de 2024, cuando abandonó un penal federal de máxima seguridad para cumplir con una medida de arresto domiciliario. Con la nueva disposición, la procesada queda libre del dispositivo de geolocalización y de la vigilancia permanente que elementos de seguridad mantenían en su domicilio, además de levantarse el confinamiento residencial.
Durante la diligencia, la defensa legal presentó un conjunto de más de tres docenas de pruebas orientadas a demostrar una variación sustancial en las condiciones procesales. Los asesores jurídicos argumentaron que durante el tiempo que permaneció bajo supervisión domiciliaria se cumplieron a cabalidad todas las restricciones impuestas, por lo que insistieron en que no subsistía un riesgo procesal de sustracción de la justicia que justificara mantener las medidas extremas de restricción a su libertad.
Por su parte, los representantes de la Fiscalía General de la República (FGR) y los asesores jurídicos de la parte acusadora se opusieron tenazmente a la modificación cautelar. Los acusadores alegaron la persistencia de riesgos procesales y recordaron los antecedentes de su captura internacional ocurrida en el año 2007 en Estados Unidos, solicitando mantener los controles estrictos sobre la imputada.
Pese a la oposición de las instancias ministeriales, el juzgador determinó suficientes las medidas cautelares alternativas. Entre las disposiciones que continuarán vigentes destacan la obligación de acudir de manera periódica a firmar ante la Unidad de Medidas Cautelares, la restricción de abandonar el país sin autorización judicial expresa y la prohibición absoluta de acercarse o comunicarse con la parte acusadora.
El caso se remonta a su detención original efectuada a finales de noviembre de 2007 en territorio estadounidense y su posterior extradición a México en 2009. Tras pasar más de 17 años recluida bajo la figura de prisión preventiva en centros federales de readaptación social y enfrentar señalamientos sobre presuntas irregularidades en la integración de las pruebas originales, la defensa y organizaciones de derechos humanos han reiterado cuestionamientos sobre la dilación prolongada del sistema judicial para emitir una resolución de fondo.
La modificación de la medida cautelar no representa una absolución ni el cierre definitivo del expediente judicial, sino un cambio en la modalidad bajo la cual Quevedo enfrentará las etapas subsecuentes del juicio mientras las instancias correspondientes resuelven el fondo de los cargos imputados.



