Ciudad de México.- A partir del 27 de mayo de 2026, entraron en vigor las reformas al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal que fortalecen y amplían las facultades operativas de la Guardia Nacional en las vías federales del país.
De acuerdo con la información difundida, la Guardia Nacional mantiene su estructura actual, sin cambiar de nombre ni crear una nueva corporación, pero asume nuevas funciones como autoridad máxima en materia de tránsito federal. Entre las atribuciones que ahora posee se encuentran:
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Aplicar multas e infracciones de tránsito.
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Dirigir y controlar la circulación vehicular.
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Inspeccionar vehículos y su documentación, además de verificar sus condiciones físico-mecánicas.
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Elaborar actas-convenio en caso de accidentes y emitir dictámenes técnicos sobre los mismos.
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Participar en revisiones de alcoholimetría y toxicología cuando sea necesario.
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Ordenar el retiro de vehículos que representen un riesgo en las vías.
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Coordinarse con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para la supervisión del autotransporte federal.
Es importante precisar que estas facultades se limitan estrictamente a carreteras, puentes y autopistas de jurisdicción federal. La Guardia Nacional no cuenta con atribuciones para infraccionar en calles municipales o avenidas estatales, salvo que exista un convenio de coordinación debidamente firmado y publicado entre el Gobierno Federal y la autoridad local correspondiente.
La reforma enfatiza que, en el ámbito de su competencia federal, las indicaciones de los elementos de la Guardia Nacional tendrán prioridad sobre señales y semáforos cuando se encuentren regulando el tránsito. El objetivo central de estas modificaciones es mejorar la seguridad vial y la movilidad en la infraestructura carretera federal de México.



