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Aumentan penas por desobedecer órdenes de protección en violencia familiar

Meridiano 107 Texto: Meridiano 107
7 abril, 2026
en > Estado
Tiempo de Lectura: 4 minutos
Portada Estado
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Chihuahua, Chih.- El Congreso del Estado aprobó este martes reformas al Código Penal para endurecer las sanciones por incumplir una orden de protección a favor de víctimas de violencia familiar, así como para reconocer la legítima defensa en casos donde la víctima haya sufrido previamente violencia feminicida.
          En la primera reforma, se adicionó un segundo párrafo al artículo 278 del Código Penal del Estado de Chihuahua. Ahora, cuando la desobediencia recaiga sobre una orden de protección emitida en favor de una víctima de violencia familiar, la pena se incrementará en dos terceras partes y se impondrá una multa de 200 a 1,000 días de multa, equivalente a entre 23 mil y 117 mil pesos, según el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
          La diputada Joceline Vega Vargas, en nombre de la Comisión de Feminicidios, explicó que el artículo 278 ya tipificaba el delito de desobediencia a mandatos judiciales, pero sin distinguir la gravedad de los supuestos. Destacó que el incumplimiento de una orden de protección vulnera directamente medidas destinadas a salvaguardar derechos fundamentales como la vida, la integridad y la seguridad de las víctimas, por lo que requiere un tratamiento diferenciado y más severo.
          La reforma amplía su protección no solo a mujeres, sino también a niñas, niños, adolescentes y cualquier persona en situación de vulnerabilidad afectada por violencia familiar.
Legítima defensa con perspectiva de género
En una segunda aprobación, los legisladores adicionaron un tercer párrafo al artículo 28 del Código Penal y modificaron el artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos”.
         Esta definición abarca conductas de odio y discriminación que afectan la integridad, seguridad, libertad personal o libre desarrollo de mujeres, adolescentes y niñas, poniendo en riesgo su vida o culminando en muertes violentas como el feminicidio o el suicidio.
         La diputada María Antonieta Pérez Reyes, también de la Comisión de Feminicidios, señaló que en México el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más han experimentado al menos una situación de violencia en su vida, según la ENDIREH 2021. Además, en 2024 los Centros de Justicia para las Mujeres atendieron a 638 mil 720 víctimas.
         La reforma busca que, al valorar casos de legítima defensa, se considere con perspectiva de género si la víctima había sufrido previamente violencia feminicida por parte del agresor. Esto responde a situaciones como el caso de María Guadalupe, ocurrido en 2015 en Chihuahua, donde una joven de 19 años fue sentenciada por homicidio tras defenderse de su pareja violenta, hecho que generó indignación y llegó al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
         Con estas modificaciones, el Congreso local busca fortalecer la tutela judicial de las víctimas y garantizar que los protocolos penales se apliquen con sensibilidad de género, evitando que la legislación actual fragmente la protección o afecte desproporcionadamente a grupos vulnerables.

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