Ciudad de México.- El Senado con 76 votos a favor y 39 en contra en lo general, y 70 a favor y 39 en contra en lo particular, una reforma a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum el 15 de septiembre.
Oficialmente la iniciativa busca modernizar el juicio de amparo para hacerlo más ágil y evitar su uso como herramienta dilatoria, pero ha generado críticas por posibles restricciones a derechos colectivos y al acceso a la justicia para sectores vulnerables. El dictamen, aprobado tras un debate intenso, pasa ahora a la Cámara de Diputados para su revisión.
La reforma fue avalada por las comisiones unidas de Justicia, Hacienda y Estudios Legislativos el 1 de octubre con 32 votos a favor y 12 en contra, tras audiencias públicas con expertos y sociedad civil. En el pleno, la sesión fue tensa, con críticas de la oposición (PAN, PRI, Movimiento Ciudadano). Luis Donaldo Colosio (MC) advirtió que “traiciona el espíritu del amparo”, afectando casos como Ayotzinapa, amparos ambientales y tratamientos oncológicos infantiles, al limitar el interés legítimo y exigir garantías fiscales inaccesibles para muchos. Lilly Téllez (PAN) acusó al senador Adán Augusto López (Morena) de favorecer al crimen organizado, generando interrupciones. Morena defendió la reforma como una modernización que clarifica conceptos y da certeza jurídica, con Martha Lucía Mícher pidiendo evitar ataques personales.
En redes como X, la oposición expresó indignación, denunciando un retroceso en derechos humanos, mientras oficialistas celebraron la agilización. Activistas como Andrea Rocha planean amparos contra la reforma, destacando su rol protector.

Cambios Principales
- Interés Legítimo: Se redefine para exigir una afectación “real y actual” (individual o colectiva), sin necesidad de un beneficio “directo” estricto, pero descartando daños hipotéticos. Busca evitar litigios sin vínculo real, pero críticos temen restricciones en defensas ambientales y sociales.
- Digitalización: Permite presentación y notificación electrónicas vía el portal del Poder Judicial de la Federación, obligatoria para autoridades y opcional para particulares. Se otorga un plazo de 360 días para adaptar infraestructura.
- Plazos Procesales: Extiende el plazo para sentencias en amparo indirecto de 60 a 90 días y para garantías en suspensiones penales de 3 a 5 días. Desecha recusaciones sin fundamento y limita ampliaciones de demanda a actos nuevos, para evitar dilaciones.
- Suspensiones Fiscales: Condiciona suspensiones de cobros fiscales firmes a garantías (billete de depósito o carta de crédito avalada). No permite recursos contra cobros firmes ni prescripción posterior, lo que críticos ven como excluyente para sectores pobres.
- Cumplimiento de Sentencias: Mantiene sanciones vigentes para autoridades que incumplan, con multas institucionales (no personales). Sentencias en penales no graves tienen efectos inmediatos.
- Efectos de Sentencias: Sentencias de inconstitucionalidad solo benefician al quejoso, no tienen efectos generales, limitando impactos estructurales.
- Vigencia: Aplica a juicios nuevos y en trámite tras publicación en el Diario Oficial de la Federación (estimada en octubre 2025). Este punto, criticado por violar la irretroactividad, será revisado en Diputados, según Ricardo Monreal.
Implicaciones
La reforma alinea el amparo con tratados de derechos humanos, pero opositores la consideran un retroceso que prioriza al Estado sobre los vulnerables, ignorando la expansión de derechos de 2011. En Diputados, se espera debate antes de octubre, con posibles ajustes al artículo transitorio. Organizaciones civiles preparan impugnaciones, y el Poder Judicial enfrenta el reto de digitalizarse, con riesgos en regiones marginadas.



