Ciudad de México.- Este viernes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el cual se establece un límite a las jubilaciones y pensiones de servidores públicos de confianza.
La reforma, enviada en febrero por la presidenta Claudia Sheinbaum, establece que ninguna pensión o jubilación de personal de alto mando de confianza podrá exceder el 50% de la remuneración que percibe el titular del Ejecutivo Federal.
Con esta medida, el gobierno federal prevé recuperar alrededor de 5 mil millones de pesos anuales, recursos que serán destinados a los Programas para el Bienestar.
De acuerdo con el decreto, se reforman las fracciones II y III del segundo párrafo del artículo 127 y se adiciona una fracción IV. El texto señala que ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración mayor a la del Presidente de la República, y que las pensiones de personal de confianza en organismos descentralizados, empresas públicas, sociedades nacionales de crédito, fideicomisos y entidades paraestatales —tanto federales como estatales y municipales— no podrán superar la mitad de dicho monto.
Quedan excluidas de este límite las pensiones de las Fuerzas Armadas, las derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro, las basadas en aportaciones sindicales en planes complementarios y la pensión no contributiva del artículo 4 constitucional.
La presidenta Sheinbaum enfatizó que la reforma no afecta a los trabajadores amparados por contratos colectivos ni a las condiciones generales de trabajo, sino exclusivamente a los altos mandos de confianza que recibían pensiones de hasta un millón de pesos mensuales con recursos públicos.
El decreto entrará en vigor un día después de su publicación, es decir, este sábado 12 de abril. A partir de esa fecha, todas las jubilaciones y pensiones otorgadas con anterioridad que no estén excluidas deberán ajustarse al nuevo límite, salvo aquellas reconocidas bajo el marco constitucional previo, que se conservarán en sus términos originales.
Además, las aportaciones estatales a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones quedarán sujetas al mismo tope.
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo máximo de 90 días naturales para adecuar su marco jurídico a la nueva disposición constitucional.
Las erogaciones derivadas de la implementación del decreto se cubrirán con los presupuestos ya aprobados, sin posibilidad de ampliaciones ni incrementos en servicios personales o gasto de operación.
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