Ciudad de México.- Un juzgado federal determinó negar por segunda ocasión la suspensión definitiva solicitada por el empresario José Pedro López Elías dentro del juicio de amparo identificado con el expediente 684/2026, recurso con el cual el quejoso buscaba frenar cualquier orden de búsqueda, localización, presentación, comparecencia, retención o aprehensión girada en su contra por autoridades ministeriales de la Ciudad de México y del estado de Chihuahua.
La resolución fue emitida formalmente por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, bajo la adscripción del juez Juan Mateo Brieba de Castro. De acuerdo con los estrados judiciales, la negativa de la protección provisional se sustentó en que las dependencias señaladas como responsables, entre ellas la Fiscalía General de Justicia capitalina, la Secretaría de Seguridad Ciudadana local y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, negaron la existencia de los actos reclamados sin que la defensa legal del empresario aportara pruebas idóneas para desvirtuar dichos informes previos.
Origen de las indagatorias y el desvío financiero
Las pesquisas que motivaron la acción judicial contra López Elías se desprenden de investigaciones ministeriales centradas en un presunto desvío de recursos públicos por un monto de 98.6 millones de pesos, operado presuntamente durante el periodo en que Javier Corral Jurado encabezó la gubernatura de la entidad. Las indagatorias de la fiscalía estatal apuntan a que los fondos públicos habrían sido extraídos mediante esquemas de triangulación financiera ejecutados desde la Secretaría de Hacienda del estado, dependencia que en ese entonces se encontraba a cargo de Arturo Fuentes Vélez, otro de los exfuncionarios implicados en las carpetas de investigación correspondientes.
El uso de empresas y figuras empresariales como conductos para la dispersión de recursos estatales ha constituido uno de los ejes principales de las auditorías y denuncias presentadas por la actual administración y los órganos fiscalizadores locales, quienes buscan fincar responsabilidades por el manejo irregular del erario durante el sexenio pasado.
Estatus procesal del amparo y siguientes audiencias
Mientras el órgano jurisdiccional federal resolvió negar de plano la suspensión respecto a las autoridades con residencia en la capital del país al no existir materia sobre la cual decretarla, el juzgado determinó mantener una reserva procesal en lo referente a las autoridades identificadas como foráneas.
Esta salvedad aplica directamente al titular de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, al responsable de la Dirección General Jurídica de la misma dependencia y al titular de la Agencia Estatal de Investigación, debido a que los informes previos no pudieron ser rendidos con la oportunidad reglamentaria por encontrarse fuera de la jurisdicción territorial del juzgado federal en la Ciudad de México.
Para solventar este trámite y definir la situación de la medida cautelar frente a las instancias ministeriales norteñas, el juzgado emitió un exhorto dirigido a un Juzgado de Distrito en el Estado de Chihuahua, fijando las diez horas con treinta y cuatro minutos del próximo dieciocho de agosto de 2026 para el desahogo de la audiencia incidental en la que se evaluará la suspensión definitiva con los informes de las autoridades locales.



