Ciudad de México.– El empresario Iván Pérez Negrón obtuvo un amparo definitivo que impide a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México expulsarlo como socio, decisión que representa un duro revés para la dirigencia encabezada por José de Jesús Rodríguez Cárdenas.
El juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa concedió la protección de la justicia federal al considerar que la Canaco violó el debido proceso y los derechos de audiencia y defensa del quejoso. Según la resolución, la cámara pretendía separar a Pérez Negrón sin respetar los procedimientos establecidos en sus propios estatutos ni otorgarle oportunidad real de defenderse.
Los hechos se remontan a 2024, cuando la presidencia de la Canaco inició un procedimiento de expulsión contra Pérez Negrón, acusado de presuntas conductas que afectaban el prestigio de la institución. El empresario, conocido por su activismo en defensa de los agremiados y sus críticas públicas a la actual administración camaral, denunció desde el principio que se trataba de una persecución política para silenciar voces disidentes.
“Es un acto de revanchismo porque hemos señalado irregularidades en el manejo de la cámara y defendido los derechos de los socios pequeños y medianos”, declaró Pérez Negrón tras conocer la sentencia.
La juez federal ordenó a la Canaco dejar sin efecto cualquier acto tendiente a la expulsión y restituir de inmediato al empresario en el pleno goce de sus derechos como socio activo. Además, advirtió que cualquier intento de desconocer la resolución incurriría en responsabilidad penal.
Fuentes internas de la cámara reconocieron que la sentencia debilita la autoridad moral de la dirigencia actual y podría alentar a otros socios inconformes a recurrir a la vía judicial. En los últimos dos años, al menos quince empresarios han denunciado prácticas autoritarias y falta de transparencia en la Canaco capitalina.
Con este amparo, Iván Pérez Negrón no solo conserva su membresía, sino que sienta un precedente importante sobre los límites que tienen los órganos de gobierno camarales para sancionar a sus agremiados. El fallo refuerza que ni siquiera las asociaciones privadas están por encima de la Constitución y del derecho a un juicio justo.



