- Naturaleza estatal de los recursos: Los fondos involucrados provienen íntegramente del erario chihuahuense, por lo que la afectación recae directamente en la sociedad del estado.
- Legalidad de la acción penal local: La denuncia fue presentada por la Auditoría Superior del Estado (ASE) y avalada por un órgano jurisdiccional local al librar la orden de aprehensión, por lo que la actuación de la FACH fue conforme a derecho.
- Falta de competencia federal: El Ministerio Público Federal carece de legitimidad para atraer el asunto, ya que se trata de un delito de corrupción tipificado en el artículo 270 del Código Penal del Estado de Chihuahua como peculado agravado, de fuero común.
- Fundamentación constitucional: La investigación local se sustenta en el Estado de Derecho, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y el Pacto Federal mexicano, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Fiscalía Anticorrupción anunció que mantendrá abierta y vigente la carpeta de investigación, amparada en la suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo 2288/2025-I-1, promovido por la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua. Dicha medida, otorgada por la Jueza Décimo de Distrito, protege las prerrogativas de la víctima —la sociedad chihuahuense— y continúa surtiendo efectos legales plenos.
- El conflicto competencial 20/2025, en el que las partes son únicamente el Juez de Control del Distrito Judicial Morelos (local) y el Juez de Distrito del Centro de Justicia Penal Federal.
- El juicio de amparo 2288/2025-I-1, donde participan la Secretaría de Hacienda estatal, la sociedad chihuahuense (como víctima), el imputado J.C.J. y la propia FACH como tercero interesado.
Finalmente, la Fiscalía Anticorrupción reiteró su compromiso inquebrantable con el combate frontal a la corrupción, la aplicación estricta de la ley y el respeto absoluto al debido proceso. Reafirmó que defenderá la competencia estatal sobre los recursos del erario chihuahuense, la solidez jurídica de sus investigaciones y la independencia de los procedimientos de procuración e impartición de justicia, al margen de cualquier narrativa política.



