Chihuahua, Chih.- La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Chihuahua aprobó un proyecto de dictamen integral que busca sancionar con severidad la retención de cadáveres en condiciones inadecuadas, así como el tratamiento indigno, la destrucción y el ocultamiento de restos humanos. El documento recopila diversas iniciativas presentadas por las representaciones parlamentarias del Partido Acción Nacional, Morena y Movimiento Ciudadano, y será sometido a la consideración del Pleno en la próxima sesión ordinaria para su votación definitiva.
La primera de las reformas planteadas modifica el artículo trescientos veintidós del Código Penal del Estado, enfocándose en los delitos cometidos en el ejercicio profesional. La propuesta establece castigos de seis meses a dos años de prisión, multas que van de quinientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y la suspensión del ejercicio profesional de dos a tres años a quien, careciendo de justificación legal, mantenga un cuerpo en instalaciones deficientes para su conservación. Dicha penalidad corporal se incrementará hasta en una mitad si el resguardo resulta degradante o vejatorio para la persona fallecida o sus familiares.
El segundo rubro del dictamen plantea reformar el artículo doscientos dos y adicionar el doscientos dos bis del mismo código punitivo. La modificación tipifica el tratamiento indigno de cadáveres y estipula penas de cinco a diez años de cárcel a quien oculte, destruya o sepulte un cuerpo, feto o fragmentos humanos sin la autorización expresa de la autoridad competente. Estos castigos económicos y de privación de la libertad aumentarán en una tercera parte en caso de que las conductas descritas se realicen con fines de lucro o para obtener un beneficio financiero.
Asimismo, los legisladores avalaron reformas sustanciales a la Ley Estatal de Salud. Las nuevas disposiciones determinan que los cuerpos no identificados no podrán ser enviados a la fosa común antes de que transcurra un plazo mínimo de treinta días naturales, salvo que el Ministerio Público o las instancias sanitarias ordenen un periodo de resguardo mayor para facilitar su identificación. De igual forma, se impone a todas las agencias funerarias de la entidad la directriz de contar con un crematorio propio o, en su defecto, formalizar convenios de prestación de servicios con terceros bajo un esquema de responsabilidad solidaria ante cualquier anomalía o afectación a los usuarios.
Finalmente, el ordenamiento obliga a la Secretaría de Salud a efectuar inspecciones mensuales en panteones y crematorios para verificar el cumplimiento de los reglamentos, advirtiendo sanciones administrativas, penales y de responsabilidad patrimonial. Durante la misma jornada de trabajo, en la que participaron los diputados Francisco Sánchez, Irlanda Márquez, Xóchitl Contreras, Jael Argüelles y Pedro Torres, también se aprobó en sentido positivo la denominada Ley David, un mecanismo legal diseñado para castigar la alteración o destrucción de los elementos de identificación del ganado y animales domésticos en el estado.



