Chihuahua, Chih.— Las y los diputados de la 68 Legislatura del Congreso del Estado aprobaron por unanimidad un dictamen que adiciona un tercer párrafo al artículo 28 del Código Penal local, con el fin de reconocer la legítima defensa cuando la víctima haya sufrido previamente violencia feminicida por parte del agresor.
La reforma, presentada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, integrante de la Comisión de Feminicidios, también modifica el artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este se define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos”.
Según la nueva definición, esta violencia se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que afectan la integridad, seguridad, libertad personal o el libre desarrollo de mujeres, adolescentes y niñas, poniendo en riesgo sus vidas o culminando en muertes violentas como el feminicidio o el suicidio.
Durante la exposición en tribuna, Pérez Reyes citó datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 del INEGI, que revelan que el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más en México han experimentado al menos una situación de violencia a lo largo de su vida. Además, en 2024 los Centros de Justicia para las Mujeres atendieron a 638 mil 720 víctimas.
La legisladora criticó la fragmentación de la legislación penal federal y estatal, la falta de aplicación uniforme de protocolos con perspectiva de género y el uso de procedimientos abreviados en casos de violencia contra mujeres y niñas. “El uso de prisión preventiva obligatoria puede afectar de manera desproporcionada a grupos vulnerables como indígenas, mujeres pobres y trabajadoras sexuales”, señaló.
Como ejemplo emblemático mencionó el caso de María Guadalupe Pereda, ocurrido en 2015 en Chihuahua. La joven de 19 años fue atacada por su pareja, quien bajo los efectos del alcohol y las drogas la amenazó con ultrajarla y asesinarla. En el forcejeo por un arma, el agresor resultó herido y falleció en el camino al hospital. María Guadalupe fue sentenciada inicialmente por homicidio en riña, lo que generó indignación pública y llegó al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la ONU. Finalmente fue absuelta al acreditarse la legítima defensa.
“Estos casos evidencian la omisión de las autoridades para procurar y administrar justicia con perspectiva de género cuando una mujer priva de la vida a su agresor en legítima defensa, tras haber sido víctima de violencia previa”, afirmó la diputada.
Con la reforma se busca que la valoración de pruebas en situaciones de legítima defensa se realice con perspectiva de género, especialmente en contextos de relaciones abusivas y violencia doméstica, fortaleciendo así la protección legal de las víctimas.
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