Ciudad de México.- La Fiscalía General de la República (FGR), a través de su Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), obtuvo un auto de formal prisión en contra de Tomás Yarrington, exgobernador de Tamaulipas, por su presunta participación en delitos contra la salud, específicamente por colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos de esa naturaleza.El ex gobernador de Tamaulipas fue extraditado de Estados Unidos, la semana pasada.
Hace una semana, Yarrington fue deportado a México desde Estados Unidos tras haber cumplido una condena por lavado de dinero en ese país, luego de ser señalado por recibir sobornos de empresarios durante su gestión como gobernador de Tamaulipas.
Yarrington lavó el dinero en Estados Unidos a través de la adquisición de propiedades.
Los delitos contra la salud —también llamados de peligro— se refieren a las acciones que ponen en riesgo o dañan la salud colectiva de la sociedad, causándole un perjuicio a las víctimas.
Derivado de esto, resalta el concepto de salud colectiva, el cual hace referencia a las condiciones de salubridad e higiene que el Estado debe de garantizar y proteger en la sociedad y sus ciudadanos; y que como señala la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), esto depara en el desarrollo cultural de la población.
El ex gobernador de Tamaulipas, logró un acuerdo de culpabilidad en Estados Unidos con lo que evitó ir a juicio y también que se desestimaran cargos en su contra por narcotráfico.
Investigaciones de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) señalan que recibía sobornos de Los Zetas, el violento cartel que fungió como brazo armado del Cártel del Golfo, para que los criminales tuvieran paso seguro para la cocaína y mariguana que enviaban a Estados Unidos.
El Código Penal Federal establece que los delitos contra la salud se dividen en los siguientes apartados:
* Capítulo 1: De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
* Capítulo 2: Del peligro de contagio.
* Capítulo 3: Delitos contra los Derechos Reproductivos.
El artículo 193 del Código establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema grave para la salud pública.
“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.
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