Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) transformó el sistema de registro civil en el país al declarar inconstitucional la imposición automática del apellido paterno sobre el materno. Esta resolución, publicada oficialmente en diciembre tras un fallo unánime, garantiza que padres y madres puedan elegir con total libertad y de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos, eliminando restricciones basadas en el género.
La decisión del tribunal constitucional se originó a partir de una impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley del Registro Civil de Yucatán. Los ministros determinaron que la práctica tradicional de colocar primero el apellido del padre refuerza estereotipos de género y viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución Mexicana.
Reconocimiento a la identidad y apellidos compuestos.
Además de la flexibilidad en el orden, la resolución eliminó las trabas que impedían la creación de apellidos compuestos. Anteriormente, las leyes limitaban a los progenitores a elegir exclusivamente el primer o segundo apellido de cada uno. Con el nuevo criterio, las familias pueden optar por unir apellidos mediante guiones o preposiciones, permitiendo que identidades familiares complejas, como López de la Vega o Pérez-Gay, se transmitan íntegramente a las siguientes generaciones sin que el Estado intervenga arbitrariamente en estas decisiones privadas.
Aunque el fallo derivó de una normativa local, el criterio de la Suprema Corte sienta un precedente obligatorio para todos los estados de la República. El tribunal enfatizó que el nombre es un derecho humano esencial vinculado a la identidad personal. Para ejercer este derecho, ambos progenitores deberán acudir al Registro Civil y manifestar su voluntad sobre la composición y el orden de los apellidos al momento de realizar el trámite de inscripción del menor.
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