¿Pasará en el senado la reforma constitucional relativa al fuero presidencial?
Es irrelevante. Con o sin ésta reforma el fuero presidencial seguirá intocado.
La iniciativa enviada por lópez no es más que una faramalla.
¿Habrá consulta para aprobar que se enjuicie a los expresidentes?
También parece irrelevante.
No hay ninguna ley que impida juzgarlos ya, por lo que judicialmente sería inutil.
Otra faramalla propagandística.
¿Qué por qué no fueron al informe de lópez el Fiscal General de la República y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Ahí sí podemos encontrar algo relevante.
Tres temas que despliegan un circo de tres pistas, con el mismo payaso.
Vamos por partes:
El Artículo 108 de la Constitución dice:
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la
patria y delitos graves del orden común.
De acuerdo a la presentación demagógica del dictamen aprobado por la Cámara de los Diputados esta semana, dicho artículo se reformaría para establecer que al presidente se le podrá juzgar no solamente por traición a la patria o delitos graves del orden común, sino también por hechos de corrupción, delitos electorales y «todos aquellos ilícitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano».
Es decir se le agregaron delitos.
Suena bien, peeero…
El Artículo 111 dice claramente:
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores.
Y ese artículo no sufrirá ninguna modificación con la reforma en ciernes.
Es decir, nadie puede acusar al presidente ante el Ministerio Público, sino exclusivamente ante el Congreso.
¡Olé!
La figura jurídica se conoce como «Juicio de Procedencia».
Se trata de un juicio político en el que la Cámara de Diputados actúa como órgano acusatorio y el Senado como órgano de sentencia.
Jamás se prevé arrestar al presidente como a cualquier ciudadano. No se le libraría una orden de aprensión, sino tendrían que aprobar ambas cámaras del congreso su desafuero para que pudiera ser llevado a un juez penal y ser juzgado.
Nunca se le procesaría como a un ciudadano común.
Así que como dijo certeramente Porfirio Muñoz Ledo:
«Si tiene mayoría en cualquiera de las Cámaras ¡No pasa nada»!.
En otras palabras, los legisladores sólo están perdiendo el tiempo en generar más propaganda.
Lo cierto es que desde un punto de vista republicano, el llamado «fuero» es una garantía que beneficia al país y genera estabilidad política y gobernanza, no un escudo de impunidad como demagógicacmente ha intentado lópez engañar al pueblo.
Los juristas coinciden en que «El fuero constitucional existe, porque se parte de la tesis de que los altos funcionarios de la nación están sometidos a una fuerte presión y escrutinio por parte de las diferentes fuerzas políticas cuyas actividades pudieran llegar a lesionar la actuación de los altos funcionarios respectivos. En virtud de ello es que se ha establecido la citada protección, bajo la tesis de que más que proteger a los servidores públicos, lo que se protege realmente es la función que desempeñan los altos funcionarios, lo cual significa que en términos absolutos no se trata de un privilegio por ocupar el cargo sino se trata de una medida para proteger la función de quien desarrolla el cargo»
De otra manera, imagine usted que cualquier ciudadano pueda denunciar a lópez por cualquier presunto delito ante el Ministerio Público.
Sería llenar de denuncias la fiscalía, ciertas o no.
Más aun, imagine que se le denunciara por delitos que ameritan prisión preventiva, es decir, en los que el acusado debe cumplir su proceso estando preso.
Sería un caos.
Motivos para enjuiciar a lópez al terminar su mandato ya se acumulan varios, sin necesidad de pasar por consultas populares.
Le recuerdo sólo 3 o 4 :
1.- La liberación de Ovidio Guzmán.
El Artículo 150 del Código Penal Federal dice textualmente:
«Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o
delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión…»
El viernes 19 de junio lópez confesó ante la nación su culpabilidad en el caso, al informar que Ovidio fue liberado por orden suya.
Es culpable confeso.
Como a quienes aquel 17 de octubre actuaron contra las fuerzas armadas y aterrorizaron a la población no se les fincó ningun cargo, también se incurrió en otro delito:
El Artículo 139 del Código Penal Federal dice:
«Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
«A quien utilizando () … explosivos, o armas de fuego, o por incendio…() o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios,
ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella,
para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación».
Y el Artículo 139 Bis dice : Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
Por orden de lópez no se imputó a los culpables ningun delito.
¡Quiubo!
2.- El abuso de autoridad contra Infonavit, que es un delito de corrupción.
El pasado 10 de febrero ante las cámaras de la mañanera
el fiscal Gertz le entregó a lópez un cheque por 2 mil millones de pesos, aparentemente producto de un acuerdo al que llegó la Fiscalía en lo oscurito con la empresa Telra, que habría cometido junto con funcionarios públicos un presunto fraude contra el patrimonio del Infonavit.
Por orden de lópez emitida frente al respetable el cheque pasó a manos del titular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y lópez dijo que con ese dinero se pagarían los premios de la rifa del avión que no se va a rifar, incurriendo en por lo menos 2 delitos de orden penal.
En su Título Décimo, denominado «Delitos por hechos de Corrupción», capítulo III, que codifica el «Abuso de Autoridad», podemos leer el Artículo 215:
«Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
Fracción VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente»
Y en el Capítulo V del mismo título y código, el Artículo 217 tipífica: «Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
III- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal».
Ese dinero pertenecía al Infonavit y por orden de lópez se desvió y no regresó a sus arcas.
El primero de los delitos se castiga con prisión de 2 a 9 años y el segundo con cárcel de 5 a 12 años.
Y son acumulables.
3.- La discriminación contra ciudadanos mexicanos que practica, promueve y alienta frecuentemente junto con el discurso de odio que acostumbra con el firme propósito de dividir a los mexicanos y que constituye una violación constante al Primer Artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice en su párrafo V:
«Queda prohibida toda discriminación motivada por… () la condición social, las opiniones, () …o cualquier otra que atente contra la dignidad humana…»
Las violaciones al artículo primero dan lugar a responsabilidad penal, civil y administrativa.
Y el Artículo 149 Ter del Código Penal Federal, dice:
Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, (…) condición social o económica, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana …»
No hay día en que lópez no discrimine a millones de mexicanos por sus opiniones o su condición social. Son los que llama su adversarios, para los que ha ideado una ristra de adjetivos peyorativos. ¿No fue esa específicamente su intención al inventar y luego divulgar el famoso documento del BOA, con nombres y apellidos?
Por lo que respecta a la consulta para enjuiciar a los expresidentes es absolutamente innecesaria porque ya se les puede juzgar a cualquier hora y por cualesquier delito.
Sin embargo su utloización con fines de propaganda sí pudiera generar dos graves consecuencias:
La primera sería el despilfarro de 8 mil millones de pesos que costarían organizar la consulta, equivalente prácticacmente a una elección nacional.
Y la segunda, dañar el debido proceso y, paradójicamente inmunizar a los expresidentes de que sean sentenciados.
Sería una violación a la autonomia e imparcialidad que deben de gozar los juzgadores, por la condena y el linchamiento social previos a ser vinculados a un proceso formal, pasando por encima del respeto a los derechos humanos.
Más aun, cuando morena ya recolecta firmas de ciudadanos, bajo la pregunta:
¿Estas de acuerdo en que se encarcele a los expresidentes?
Es decir, no consulta un posible juicio, sino se remite a una condena prejuiciada.
Una rotunda violación al debido proceso que ameritaría dejar en libertad a cualquier acusado.
En esta coyuntura cobra importancia relevante la ausencia del Fiscal y del Presidente de la Suprema Corte en la ceremonia en Palacio Nacional con motivo del 2o. informe de lópez.
Ninguno de los dos se caracteriza por ser persona grosera, ni mucho menos un patán.
Ninguno de los dos cometería un acto de descortesía, ni política ni personal con el Presidente de la República, aun siendo este sí un patán.
La patanería de lópez quedó de manifiesto cuando se refirió a ellos diciendo:
“Miren cómo han cambiado las cosas: invité al Fiscal General de la República y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y no pudieron asistir; en otros tiempos eso no pasaba, pero ellos tienen la arrogancia de sentirse libres.»
En primer lugar sentirse libre no es una arrogancia en ningún caso, salvo en la mentalidad de un dictadorzuelo que se crea dueño de la voluntad de las personas.
En segundo lugar el Fiscal y el Presidente de la Corte sí son libres en la medida en que son autónomos y (formalmente) no obedecen al ejecutivo.
No es que «se sientan» libres, legalmente lo son.
Pero si no asistieron al informe es porque así se les solicitó desde Placio Nacional, en un evidente intento de desfigurar, desmerecer o tratar de borrar la impresión generalizada de que la fiscalía, supuestamente independiente, ha estado actuando como alcahueta de lópez en el caso de su testigo favorito, Emilio Lozoya.
Un burdo intento de tapar el sol con un dedo.
En este caso, efectivamente lópez ha incurrido en varios delitos, como el divulgar información que debió permanecer en la secresía y confidencialidad de la investiagacion.
El hacer una exposición pública trae como consecuencia que se pueda perder la imparcialidad de los juzgadores con la presión social y condena pública, arrasando con el debido proceso.
Pero también exhibió el sometimiento de la fiscalía a los caprichos de lópez con fines propagandísticos.
No es un fiscal carnal, es un fiscal pelele.
Y va otro tema, de pilón:
El 19 de noviembre de 2019 durante la mañanera lópez presentó su nuevo libro «Hacia una economía moral».
Anunció que estaría a la venta en formato digital a partir del dia 27 del mismo mes y que el impreso podría ser adquirido en tiendas desde el siguiente primero de diciembre.
Lo dejé de postre porque no es precisamente un delito per se, pero sí es una conducta ilegal.
El artículo 134 de la Constitución prohíbe la promoción personalizada con recursos públicos y todos los utilizados en la mañanera lo son.
Su conducta viola ese artículo porque distráe recursos del Estado para un fin particular, porque ese libro lo editó en carácter de ciudadano y por supuesto las utilidades se las embolsó.
Lo que no se es si el hecho de que el libro sea tan chafa implique algun agravante.
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