La producción, comercio y distribución de pornografía es un delito que debe ser castigado con penas de cinco a 15 años de prisión, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los ministros declararon constitucional la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.
El artículo estipula que será sancionado con penas de cinco a 15 años de prisión, y de mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
En la sesión del miércoles 1 de agosto de 2018, los ministros consideraron que este tipo de contenido dirigido a adultos debe ser considerado como explotación y delito sexual.
La excepción es aquel material producido y distribuido con fines como la divulgación científica, artística o técnica, así como de educación sexual o reproductiva.
Esto a menos de que un juez, tras solicitar un dictamen pericial para evaluar si el material en cuestión constituye o no explotación sexual, indique lo contrario.
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