Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez parcial de la reforma electoral de Chihuahua, eliminando las disposiciones que establecían la pérdida automática de registros y la nulidad de elecciones ante la intromisión o el beneficio derivado de actos delictivos.
El máximo tribunal del país resolvió que la legislación estatal vulneraba el principio de presunción de inocencia y el debido proceso al sancionar a candidatos o partidos por el simple beneficio obtenido, sin exigir la comprobación de una participación directa y una responsabilidad individual en las conductas ilícitas.
La controversia, derivada de una impugnación promovida por el partido Morena de cara al proceso electoral de 2027 en la entidad, cuestionó que la norma impusiera castigos automáticos y penas fijas que impedían a las autoridades electorales individualizar las sanciones conforme a la gravedad de los hechos.
No obstante la anulación de estas figuras punitivas, la resolución judicial determinó que las instancias electorales conservarán la facultad de aplicar el catálogo general de sanciones, el cual contempla amonestaciones, multas y la cancelación de registros previa evaluación de cada caso particular.
Por otro lado, el Pleno de la Suprema Corte ordenó al Congreso de Chihuahua legislar en materia de nulidad por injerencia extranjera y adecuar las normas locales sobre la prohibición de nepotismo. Asimismo, declaró inconstitucional el modelo de acciones afirmativas que agrupaba en una misma cuota del dos por ciento a personas con discapacidad y a integrantes de la diversidad sexual, al considerar que cada sector requiere un tratamiento específico para atender sus identidades y necesidades particulares.



