Ciudad de México. – En Chihuahua, se castigaba con seis meses a tres años de prisión a las mujeres que abortaban voluntariamente. Hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto en el estado. Los ministros de la Corte votaron de forma unánime para declarar inconstitucionales partes de los artículos 143, 145 y 146 del Código Penal de Chihuahua.
Hasta este jueves 30 de enero, en Chihuahua solo se permitía interrumpir embarazos en casos de violación dentro de los primeros tres meses. Fuera de este supuesto, las mujeres enfrentaban penas de prisión.
Segunda despenalización en el país
Se trata de la segunda ocasión en que la Corte anula el castigo al aborto en los artículos de alguna entidad. La primera fue Coahuila en 2021. Rebeca Olivas fue quien impugnó ante la Corte lo establecido en el Código de Chihuahua.
Modificaciones legislativas
El Congreso de Chihuahua debe ahora modificar sus leyes para que quede establecida la orden de la Suprema Corte. La resolución del Pleno tendrá efectos retroactivos y beneficiará a las personas que fueron sometidas a proceso penal bajo la aplicación de los citados preceptos.
Declaratoria de inconstitucionalidad
A petición de la Primera Sala, el Pleno emitió la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 143, 145 y 146.
El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, recordó que en octubre de 2023, la Primera Sala declaró inconstitucionales los artículos cuando se pronunció por amparar a una mujer.
Argumentos de la Corte
Indicó que los artículos señalados obligan a las mujeres a ser madres, lo cual es contrario a su proyecto de vida, ya que atenta directa y frontalmente con su derecho al disfrute del más alto nivel posible del bienestar físico, mental y social. Conforme a este derecho, se les reconoce el control de su salud y de su cuerpo.
“Además, en lugar de ofrecérseles las medidas para su plena realización, lo impiden totalmente. Asimismo, la Primera Sala consideró que las medidas contenidas en los requisitos legales de referencia podrían ocasionar que las mujeres y personas que deseen interrumpir su embarazo tengan que hacerlo en condiciones inapropiadas, lo que las coloca en una situación de riesgo y peligro, orillando a que las decisiones que tomen sobre su maternidad, sin un acompañamiento adecuado, afecten su salud, poniendo en riesgo su bienestar físico y mental”, explicó el ministro.
Penas establecidas en los artículos impugnados
Cabe mencionar que los artículos impugnados en este asunto establecen penas de seis meses a tres años de prisión a quien ayude a abortar a una mujer, a la que voluntariamente se practique un aborto o consienta en que otro la haga abortar.
Efectos de la declaratoria
La declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.
Asimismo, beneficiará a los médicos y personal de salud que igualmente estén siendo investigados, procesados o hayan sido condenados por la práctica de un aborto, siempre que hayan contado con el consentimiento de la mujer.