Los jueces federales del país estarán obligados a otorgar amparos a personas que soliciten permisos para autoconsumo de mariguana ante la Cofepris, según la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De esa manera, la SCJN declaró inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la cannabis.
La Primera Sala aprobó y publicó ocho tesis de jurisprudencia, derivadas de cinco amparos concedidos entre 2015 y 2018, en los que falló contra cinco artículos de la Ley General de Salud que, desde 1984, retomaron la prohibición que el Código Sanitario de 1926 impuso al enervante.
Al mismo tiempo, la Corte inició el martes el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, por el cual invalidará con efectos generales los cinco artículos en cuestión, si el Congreso no los reforma o deroga en un plazo de 90 días.
Aunque la Ley de Amparo señala que este plazo se contará en “días naturales”, esta semana, al emitir su primera declaratoria general, la SCJN determinó que son días de los periodos de sesiones del Congreso.
Antes de esta jurisprudencia, los jueces de Distrito tenían libertad para decidir si otorgaban o negaban amparos a personas que solicitan permisos de autoconsumo a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Como la ley prohíbe el consumo, la dependencia federal niega los permisos, lo que a su vez provoca estos amparos, que son en materia administrativa y no tienen nada que ver con la tipificación penal de la mariguana.
Opina