El pasado mes de junio se vivió en Argentina una jornada de júbilo, que se dejó sentir en el resto de América Latina, luego que el Congreso aprobara un proyecto de ley para la interrupción voluntaria del embarazo, el proyecto fue finalmente rechazado por el Senado, pero, la lucha por el derecho al aborto ha tomado nuevos bríos no sólo en el país sudamericano, sino en todo el continente. En nuestro país la única entidad que concede el derecho a las mujeres de abortar sin importar la causa, es la Ciudad de México.
Mientras tanto en el resto del país, 18 entidades, y más recientemente el estado de Sinaloa, han aprobado reformas que protegen la vida desde el momento de la concepción. Chihuahua, en su artículo 5 de la Constitución, reformado el 1 de octubre de 1994, dice: “Todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción. En el Estado de Chihuahua no podrá establecerse la pena de muerte”.
En Chihuahua, sólo se contempla como causal de aborto, cuando el embarazo sea resultado de una violación, y dentro de las primeras 12 semanas de gestación. También es causal la inseminación artificial no consentida. Se contempla la interrupción voluntaria del embarazo cuando esté en riesgo la salud de la gestante, o sea resultado de un accidente o por causas ajenas a su voluntad.
Causales de aborto
Según datos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en nuestro país se contemplan ocho causales de aborto en los distintos códigos penales de las 32 entidades federativas.
La violación aparece como causa legal para interrumpir el embarazo en los 32 estados de la república, aun así, en el estado de San Luis Potosí y Tabasco, se requiere una “comprobación de los hechos”.
En otros estados como: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, se requiere autorización de un juez o del Ministerio Público.
Otra causa de aborto legal en 24 entidades del país, es que en el período de gestación exista el peligro de muerte para la mujer. En este caso, Chihuahua, no reconoce esto como causa para interrumpir el embarazo, al igual que los estados de Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Michoacán, Guerrero y Campeche.
Le sigue como causa legal, el aborto imprudencial o culposo, el cual es reconocido en 29 códigos penales en el país, excepto en Nuevo León, Tabasco y Chiapas. Es decir que una mujer puede ir a la cárcel en estas tres entidades, si por un accidente se produce un aborto.
Otra causa de aborto es la inseminación artificial no consentida, la cual es causa legal para interrumpir el embarazo en sólo 13 estados de la república. En este caso, solamente Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, San Luis Potosí, Colima, Michoacán, Hidalgo, Veracruz, Tabasco, Tlaxcala, Ciudad de México, Morelos y Guerrero protegen a la mujer en esa situación.
Otra causa que permite la interrupción del embarazo es cuando su continuación genera peligro, y pone en riesgo la salud de la mujer. En este caso sólo 14 de las 32 entidades federativas del país lo consideran una causal para abortar, es decir que 18 estados lo prohíben, aun cuando esto ponga en riesgo a la gestante.
En el caso de alteraciones, genéticas o congénitas graves, sólo 16 estados lo consideran causa de aborto legal, Chihuahua no está en esta lista.
Las razones económicas son otra causal de aborto, pero sólo es reconocida por Michoacán y Yucatán.
Y por último está la voluntad de la mujer como causal de aborto, en este caso sólo la Ciudad de México, lo contempla en su código penal en los artículos del 144 al 148, que fueron reformados en el año 2002, en donde se contempla que no es delito la interrupción voluntaria del embarazo hasta las doce semanas de gestación.
La radiografía del aborto en el DF
Según las estadísticas del Gobierno de la Ciudad de México, del 2007 a la fecha se han llevado a cabo 120,000 procedimientos, 70{1735f8c4d45cf8a7c22ecbf90211e3be8db77eaf7294ee842f16f03e71870070} se ha realizado con medicación.
De las mujeres que se practican un aborto, 5 de cada 10 son solteras, las cuales están entre los 18 y 24 años; y la mayoría tienen educación de preparatoria o universitaria.
Penas de cárcel por abortar
Chihuahua, en su código penal, en su artículo 145 establece una pena de cárcel de seis meses a tres años de prisión a quien “voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.
En Querétaro, en el artículo 138, establece que “a la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar”, se le aplicarán de uno a tres años de prisión.
En el caso de Guanajuato, en el Artículo 159 se menciona que “a la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa”.
En América Latina, los únicos lugares en los que la práctica del aborto es legal, sin importar la razón por la que la mujer decida interrumpir su embarazo están: Cuba, Uruguay, Guyana, Guyana Francesa y Puerto Rico.
*Información obtenida del sitio del Grupo de Información en Reproducción elegida (GIRE). Para mayor información visite: gire.org.mx
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