Información: derecho de las audiencias
La discusión nacional sobre los derechos de las audiencias ha sido presentada por el Gobierno federal como una cruzada en favor de los ciudadanos. La narrativa oficial sostiene que la regulación busca garantizar información veraz, distinguir con claridad entre información y opinión y fortalecer la responsabilidad social de los concesionarios de radio y televisión. En principio, pocos podrían oponerse a esos objetivos. Toda democracia requiere medios responsables y ciudadanos mejor informados. Sin embargo, la discusión adquiere otra dimensión cuando se observa el comportamiento del propio Estado respecto del acceso a la información pública. Ahí aparece una contradicción que merece analizarse con mayor profundidad: difícilmente puede defenderse el derecho de las audiencias mientras, de manera paralela, se amplían las zonas de opacidad sobre asuntos que el mismo gobierno ha convertido en tema central del debate nacional.
La contradicción no es menor. El derecho de las audiencias y el derecho de acceso a la información pública no son conceptos independientes. Por el contrario, existe entre ambos una confluencia conceptual, constitucional y democrática. El primero protege el derecho de los ciudadanos a recibir información suficiente, plural y diferenciada de la propaganda; el segundo garantiza que esa información pueda obtenerse del Estado cuando se refiere al ejercicio del poder público. Uno constituye la fuente y el otro el destino. Sin información pública no puede existir información periodística plenamente verificable y, en consecuencia, tampoco puede hablarse de un ejercicio completo de los derechos de las audiencias.
La Constitución mexicana no los concibe como derechos enfrentados. El artículo 6 parte del principio de máxima publicidad: toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley. Ese mismo precepto protege la libertad de expresión, el derecho a buscar, recibir y difundir información y el acceso a la información pública. No se trata de derechos aislados, sino de piezas de un mismo sistema diseñado para garantizar que la sociedad pueda vigilar a quienes ejercen el poder.
Por esa razón resulta inevitable preguntarse si el Estado puede exigir mayor responsabilidad a los medios mientras incrementa las reservas de información sobre temas que afectan directamente el debate público. No es una cuestión jurídica menor, sino una interrogante de naturaleza democrática. El primer garante del derecho de las audiencias no es el concesionario de radio o televisión. Es el propio Estado, porque es quien posee la mayor cantidad de información indispensable para que periodistas, analistas y ciudadanos puedan construir una opinión informada.
Caso agente de la CIA en la sierra
Uno de ellos involucra la presunta presencia de agentes estadounidenses en la Sierra de Chihuahua. El asunto fue ampliamente difundido desde Palacio Nacional. Se convirtió en tema de discusión en las conferencias matutinas, motivó declaraciones de funcionarios federales y derivó en cuestionamientos públicos hacia la gobernadora Maru Campos. Diversos actores políticos llegaron incluso a utilizar expresiones tan graves como «traición a la patria» para referirse a la supuesta colaboración con agencias estadounidenses.
El Gobierno mexicano anunció que solicitaría una explicación formal a Estados Unidos mediante una nota diplomática. Era una decisión lógica. Si existían dudas sobre la actuación de agentes extranjeros en territorio nacional, lo procedente era pedir información al gobierno estadounidense. La respuesta finalmente llegó por los canales diplomáticos. Sin embargo, lejos de fortalecer la transparencia, la Secretaría de Relaciones Exteriores decidió clasificar el documento durante cinco años.
La gran incongruencia de Sheinbaum
Si el Gobierno consideró indispensable solicitar información porque el asunto era de interés nacional, resulta difícil explicar por qué la respuesta obtenida debe permanecer oculta durante un lustro. Más aún cuando el debate público continúa alimentándose de señalamientos, insinuaciones y descalificaciones políticas contra autoridades estatales sin que los ciudadanos puedan conocer el contenido del documento que motivó la controversia. No se trata de exigir la divulgación de datos que comprometan operaciones de inteligencia o la seguridad nacional, sino de preguntarse si la reserva absoluta durante cinco años supera realmente el principio constitucional de máxima publicidad.
Un secreto lo platicado con Mullin
La reunión celebrada el 21 de mayo entre la presidenta Claudia Sheinbaum y el secretario del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Markwayne Mullin, fue considerada un encuentro estratégico para la relación bilateral. La propia Presidencia informó de su realización y destacó que en ella se abordaron temas relacionados con seguridad y cooperación. Posteriormente, la Secretaría de Relaciones Exteriores reservó durante cinco años las minutas, notas, versiones estenográficas y documentos generados con motivo de ese encuentro.
Naturalmente, nadie puede afirmar con certeza qué se discutió durante esa reunión porque precisamente esa información permanece clasificada. No obstante, diversos medios informaron que pudieron abordarse asuntos relacionados con el combate al narcotráfico, la cooperación bilateral y presuntos vínculos de actores políticos mexicanos con organizaciones criminales. Si ello ocurrió, los mexicanos difícilmente podrán conocerlo antes de 2031.
«Pruebas, pruebas, pruebas»
Durante meses, desde las conferencias matutinas, la Presidencia ha respondido a diversos señalamientos con una expresión que prácticamente se ha convertido en lema político: «pruebas, pruebas, pruebas». La exigencia resulta perfectamente válida. Ninguna acusación debe sostenerse sin evidencia. Pero precisamente por ello la ciudadanía también tiene derecho a conocer, cuando sea jurídicamente posible, los documentos que permitan verificar la narrativa oficial. No puede exigirse permanentemente la presentación de pruebas mientras las pruebas documentales que posee el propio Estado permanecen bajo reserva durante cinco años.
No se trata de alimentar especulaciones ni de sustituir el debido proceso por el juicio mediático. Se trata de reconocer que en una democracia madura el acceso a la información constituye el mejor antídoto contra la rumorología y la polarización política. Mientras la información oficial permanece cerrada, el espacio público termina ocupado por filtraciones, versiones parciales y conjeturas.
El caso Rocha Moya e Inzunza
La Fiscalía General de la República clasificó las declaraciones ministeriales rendidas por el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y por el senador Enrique Inzunza dentro de una investigación penal. A diferencia de los ejemplos anteriores, aquí sí existe una justificación constitucional relevante. Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y las investigaciones penales requieren cierto grado de confidencialidad para proteger diligencias, testigos y líneas de investigación.
Sería irresponsable sostener que toda información debe hacerse pública de manera inmediata. No es así. El derecho a la información convive con otros derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso y la presunción de inocencia. La propia Constitución reconoce que existen excepciones cuando la publicidad puede afectar investigaciones en curso.
Pero precisamente porque el Gobierno invoca esos principios para justificar la reserva, también debería ser especialmente cuidadoso en su comunicación política. Resulta difícil conciliar el respeto al debido proceso con una narrativa pública que mantiene de manera permanente sospechas sobre determinados personajes mientras la información oficial permanece inaccesible para los ciudadanos. Si la investigación exige prudencia, la comunicación política también debería exigirla.
Todo ello adquiere una dimensión diferente en medio del debate sobre la regulación de los derechos de las audiencias.
Los defensores de las audiencias nacieron como una figura orientada a proteger a los ciudadanos frente a malas prácticas informativas, promover la diferenciación entre información y opinión y fortalecer la calidad del debate público. Su razón de ser consiste en ampliar derechos, no restringirlos.
Sin embargo, cuando esa discusión ocurre simultáneamente con un incremento de reservas sobre información de alto interés público, el contexto modifica inevitablemente la percepción social. La preocupación ya no se limita al contenido de una reforma legal, sino al mensaje político que transmite el conjunto de decisiones gubernamentales.
Porque el derecho de las audiencias no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de quien transmite la información. También debe analizarse desde la perspectiva de quien la produce. Un periodista no puede verificar documentos que permanecen clasificados. Un medio de comunicación no puede contrastar la versión oficial con documentos que nadie puede consultar. Una audiencia no puede recibir información completa si el Estado decide mantener cerrados los expedientes sobre los asuntos que diariamente coloca en el centro de la conversación nacional.
En ese sentido, la confluencia entre ambos derechos resulta evidente. El derecho de acceso a la información constituye el presupuesto indispensable para el ejercicio pleno de los derechos de las audiencias. Regular a los medios sin fortalecer simultáneamente la transparencia gubernamental produce un desequilibrio institucional. Se exige más responsabilidad a quienes informan mientras se reduce la información disponible para informar.
No deja de ser paradójico que un gobierno que ha hecho de la comunicación política una de sus principales herramientas de ejercicio del poder sea, al mismo tiempo, protagonista de un número creciente de reservas sobre asuntos que él mismo considera estratégicos. La transparencia no puede convertirse en un principio selectivo: amplia cuando fortalece la narrativa oficial y restringida cuando puede generar cuestionamientos.
En última instancia, el verdadero debate no consiste en determinar si los concesionarios de radio y televisión deben tener defensores de las audiencias. La pregunta de fondo es otra: ¿quién defenderá el derecho de los mexicanos a conocer la información que obra en poder del Estado cuando esa información resulta indispensable para evaluar las decisiones del propio gobierno?
La democracia no se fortalece únicamente regulando la calidad de los contenidos que llegan a los hogares. Se fortalece, sobre todo, garantizando que los ciudadanos tengan acceso a la información pública necesaria para contrastar, verificar y cuestionar el discurso oficial. Si el Estado aspira a convertirse en el principal promotor de los derechos de las audiencias, debe comenzar por respetar el derecho que les da origen: el derecho de los mexicanos a saber. Sólo así la defensa de las audiencias dejará de percibirse como un instrumento de regulación de los medios y se convertirá en lo que constitucionalmente está llamada a ser: una garantía para una sociedad mejor informada, más crítica y auténticamente democrática.


